En la traducción notarial, a nuestra nota de certificación se añade un paso adicional: un notario confirma la autenticidad de la firma de la persona que ha traducido. Esa es la diferencia con la certificación de la oficina y el motivo por el que esta variante se elige con frecuencia en tribunales, registros civiles y el registro mercantil.
Importante saberlo: el notario no comprueba el contenido de la traducción. Confirma que la firma es auténtica. De la exactitud y la integridad de la traducción responden nuestras traductoras y nuestros traductores especializados con sello, firma y nota de certificación.
Cuándo se elige con frecuencia esta variante
Las traducciones notariales las exigen, por ejemplo, el registro civil del cantón de Zúrich, los tribunales suizos y las oficinas del registro mercantil. Motivos típicos son la naturalización, el matrimonio, el divorcio, la sucesión, la constitución de una empresa y el reconocimiento de sentencias extranjeras. Según el cantón y la oficina, los requisitos difieren notablemente: conocemos la práctica habitual y preparamos su documentación en consecuencia. La última palabra la tienen siempre las autoridades competentes; si tiene preguntas, le ayudamos con mucho gusto.
Encontrará una visión general de todas las variantes – desde la certificación de la oficina hasta la legalización consular – en la página Traducciones juradas.
La cadena de certificación, paso a paso
- Traducción: una traductora o un traductor especializado y cualificado elabora la traducción; un segundo par de ojos revisa nombres, fechas y cifras.
- Certificación por nuestra parte: la traducción se une de forma fija a la copia del documento de origen con nota de certificación, sello y firma.
- Certificación notarial: el notario confirma la firma de la persona que ha traducido.
- Opcional para el extranjero: apostilla para los Estados del Convenio de La Haya, o bien superlegalización y, a continuación, legalización consular para el resto de países.
No tiene que ocuparse usted mismo de ninguno de estos pasos: si lo desea, gestionamos íntegramente la notaría y la Cancillería de Estado y le entregamos un paquete de documentos listo para presentar.
Documentos que se certifican notarialmente con frecuencia
- Certificados del registro civil (nacimiento, matrimonio, defunción)
- Sentencias judiciales y sentencias de divorcio
- Testamentos, declaraciones de herederos y acuerdos notariales
- Contratos, condiciones generales y acuerdos de confidencialidad (NDA)
- Escrituras de constitución, estatutos y extractos del registro mercantil
- Diplomas, certificados y expedientes académicos
- Poderes, declaraciones en asuntos jurídicos y dictámenes jurídicos
- Actas y patentes
Proceso, plazos y entrega
Suba su documento como escaneo o fotografía bien legible a través del formulario de presupuesto e indíquenos el idioma de destino, el país de destino y, si lo conoce, el organismo receptor. En 30 minutos dentro del horario de oficina recibirá un presupuesto vinculante con precio fijo y fecha de entrega.
Cuente por regla general con uno a tres días laborables para la traducción y la certificación notarial; con apostilla se añaden uno o dos días laborables para la Cancillería de Estado. El servicio exprés lo comprobamos a petición y confirmamos la fecha de forma vinculante en el presupuesto. La entrega se realiza por correo A, correo certificado o – si la autoridad destinataria admite presentaciones digitales – previamente como PDF con firma electrónica cualificada.
Su documentación se transmite cifrada y se trata de forma confidencial; todas las personas implicadas firman estrictos acuerdos de confidencialidad. Lo que cuesta una traducción notarial puede consultarlo en precios de traducción jurada.
Solicite ahora un presupuesto sin compromiso: respuesta en 30 minutos dentro del horario de oficina.
FAQ
¿Qué confirma exactamente el notario?+
El notario confirma la autenticidad de la firma de la persona que ha traducido, no el contenido de la traducción. De la exactitud del contenido responde nuestra nota de certificación con sello y firma.
¿Me basta con la certificación de la oficina o necesito al notario?+
Depende de la autoridad destinataria. Para muchas universidades y empleadores basta la certificación de la oficina; los tribunales, los registros civiles y las oficinas del registro mercantil eligen a menudo la variante notarial. Indíquenos simplemente el organismo: le asesoramos gratuitamente. La decisión vinculante corresponde siempre a la autoridad destinataria oficial.
¿Necesitan mi documento original para la certificación notarial?+
Por regla general, no: la actuación notarial se refiere a la firma que consta en la traducción, no a su original. Basta con un escaneo. Si la autoridad destinataria exige expresamente una copia notarial del original, díganoslo: aclaramos el procedimiento de antemano.
¿Cuánto tarda una traducción notarial?+
Por regla general, de uno a tres días laborables; la cita con el notario suele ser el día siguiente a la finalización de la traducción. Si se añade una apostilla, cuente con uno o dos días laborables más para la Cancillería de Estado. El servicio exprés lo comprobamos a petición.
¿La certificación notarial también es válida en el extranjero?+
Para el extranjero se añade por regla general la apostilla y, en Estados fuera del Convenio de La Haya, la superlegalización y la legalización consular. Si lo desea, organizamos toda la cadena de forma completa.








